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    Política legislativa de la tercerización laboral en América Latina : Argumentos (necesidad) para su transformación

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    Si bien el fenómeno de la tercerización laboral no es nuevo en Latinoamérica, no es posible afirmar que exista una valoración unívoca de ella en nuestra región. En los países de América Latina encontramos un arco de respuestas estatales muy disímiles que implican concepciones particulares respecto del significado y los impactos de la tercerización sobre los trabajadores, sus formas de organización para enfrentarla y las posibilidades de desarrollo de cada país y que, en ciertos casos, es diametralmente distinta una de otra. Dicha variedad de respuestas estatales pueden explicarse por el contexto político de cada país y dan cuenta del estado de la correlación de fuerzas entre los trabajadores, sindicatos y el empresariado, con sus avances y retrocesos. Es decir, pensar en lo legislativo y realizar una reflexión al respecto implica pensar en el Estado no como un ente autónomo de la sociedad, o como una sumatoria de instituciones reguladoras de las relaciones sociales, sino implica pensar al Estado en el marco de las relaciones sociales, y por tanto relaciones de poder, correlaciones de fuerzas que de alguna manera delimitan las fronteras de posibles transformaciones.Mesa 30: A la búsqueda del trabajo perdido. Tercerización y subcontratación laboral: sobre el trabajo y su precarización.Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educació

    El fenómeno de la subcontratación en Brasil y España. Principales diferencias y cuestiones controvertidas de ambos países.

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    El trabajo realizado en subcontratación constituye un régimen jurídico excepcional, altamente utilizado en la práctica brasileña y española. El problema reside en las peores condiciones de trabajo a las que pueden estar expuestos los trabajadores de las empresas de servicios, su mayor inestabilidad y la dificultad encontrar responsables, por ejemplo, en casos de conflictos en materia de salud laboral. Mientras que en España hay un importante desarrollo legal del fenómeno, logrando una equiparación de derechos y beneficios de los trabajadores de empresas prestadoras de servicios, en Brasil no existe un desarrollo legal, completo del tema por el momento, solucionándose los conflictos a través de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Superior de Trabajo. El presente escrito tiene como finalidad poner de manifiesto las debilidades del sistema brasileño actual tomando como parámetro el desarrollo del sistema español

    Política legislativa de la tercerización laboral en América Latina : Argumentos (necesidad) para su transformación

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    Si bien el fenómeno de la tercerización laboral no es nuevo en Latinoamérica, no es posible afirmar que exista una valoración unívoca de ella en nuestra región. En los países de América Latina encontramos un arco de respuestas estatales muy disímiles que implican concepciones particulares respecto del significado y los impactos de la tercerización sobre los trabajadores, sus formas de organización para enfrentarla y las posibilidades de desarrollo de cada país y que, en ciertos casos, es diametralmente distinta una de otra. Dicha variedad de respuestas estatales pueden explicarse por el contexto político de cada país y dan cuenta del estado de la correlación de fuerzas entre los trabajadores, sindicatos y el empresariado, con sus avances y retrocesos. Es decir, pensar en lo legislativo y realizar una reflexión al respecto implica pensar en el Estado no como un ente autónomo de la sociedad, o como una sumatoria de instituciones reguladoras de las relaciones sociales, sino implica pensar al Estado en el marco de las relaciones sociales, y por tanto relaciones de poder, correlaciones de fuerzas que de alguna manera delimitan las fronteras de posibles transformaciones.Mesa 30: A la búsqueda del trabajo perdido. Tercerización y subcontratación laboral: sobre el trabajo y su precarización.Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educació

    Análisis jurídico de la regulación del empleo tercerizado o subcontratado a la Luz de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores

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    El empleo tercerizado o subcontratado es un problema de la actualidad, es una modalidad de trabajo moderno pero muy poco conocido, en la cual se da una relación trilateral, es decir, tres partes, y se formaliza en dos contratos, un contrato de carácter lab oral celebrado entre el trabajador y el subcontratista y el otro contrato celebrado entre el Contratante o empresa principal y el Subcontratista de carácter mercantil. El empleo tercerizado se ha venido utilizando como una forma de evasión del pago de las prestaciones sociales de ley hacia los trabajadores, violándose una serie de derechos fundamentales. El objetivo del presente estudio fue el análisis jurídico de la regulación del empleo tercerizado o subcontratado a la luz de los derechos fundamentales de los trabajadores. El tipo de investigación realizada fue cualitativa-descriptiva con implicancias cuantitativas en donde se empleó un proceso cuidadoso, sistemáticoy empírico con el objeto de generar información concreta sobre el tema. La población de nuestro estudio fue constituido por un total de 38 trabajadores de “X” empresa de construcción y 4 conciliadores del Ministerio del Trabajo, la muestra fue de 20 trabajadores del sector construcción tomadas a conveniencia. Los instrumentos utilizados en el estudio fueron: la encuesta aplicada a los trabajadores y la entrevista dirigida a los conciliadores del MITRAB. El procesamiento de la información se realizó usan do el programa estadístico SPSS versión 21 y se presenta por medio de tablas y gráficos. Las principales conclusiones que se llegaron fue:4 En el trabajo tercerizado se violan de forma directa los derechos fundamentales que tienen los trabajadores, comoes el derecho a la organización sindical, vacaciones, décimo tercer mes, salario justo, horas extras, afiliación al INSS. De igual forma existe una mínima regulación a esta figura en la legislación laboral, dando lugar que el trabajador se vea en desventaja frente al contratante o subcontratista. Existe una gran contrariedad en la ley con respecto a las responsabilidades que adquieren los empleadores frente a sus trabajadores en el empleo tercerizado, regulando el código del trabajo la responsabilidad so lidaria y el código procesal del trabajo y seguridad social la responsabilidad subsidiaria

    Política legislativa de la tercerización laboral en América Latina : Argumentos (necesidad) para su transformación

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    Si bien el fenómeno de la tercerización laboral no es nuevo en Latinoamérica, no es posible afirmar que exista una valoración unívoca de ella en nuestra región. En los países de América Latina encontramos un arco de respuestas estatales muy disímiles que implican concepciones particulares respecto del significado y los impactos de la tercerización sobre los trabajadores, sus formas de organización para enfrentarla y las posibilidades de desarrollo de cada país y que, en ciertos casos, es diametralmente distinta una de otra. Dicha variedad de respuestas estatales pueden explicarse por el contexto político de cada país y dan cuenta del estado de la correlación de fuerzas entre los trabajadores, sindicatos y el empresariado, con sus avances y retrocesos. Es decir, pensar en lo legislativo y realizar una reflexión al respecto implica pensar en el Estado no como un ente autónomo de la sociedad, o como una sumatoria de instituciones reguladoras de las relaciones sociales, sino implica pensar al Estado en el marco de las relaciones sociales, y por tanto relaciones de poder, correlaciones de fuerzas que de alguna manera delimitan las fronteras de posibles transformaciones.Mesa 30: A la búsqueda del trabajo perdido. Tercerización y subcontratación laboral: sobre el trabajo y su precarización.Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educació

    Empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado: un flagelo para la clase obrera colombiana

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    Artículo de investigaciónA partir de las premisas garantistas de la Constitución de 1991 que consagran el derecho al trabajo como derecho fundamental, manifestado de igual manera como una obligación social, el artículo pretende analizar las variaciones de relación jurídica que surge entre las Empresas de Servicios Temporales, las Cooperativas Asociadas de Trabajo, los asociados y la empresa en donde se ejecutan labores, centrando el análisis en la afectación de los derechos de los trabajadores asociados desarrollados en la relación solidaria, los cuales se afectan por la implementación inescrupulosa del fenómeno de tercerización laboral.INTRODUCCIÓN 1. ORIGEN DE LA TERCERIZACIÓN COMO FENÓMENO JURÍDICO EN EL DERECHO LABORAL 2. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO Y LA TERCERIZACIÓN LABORAL. 3. LAS EMPRESAS INTERVINIENTES EN LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL 4. ESTADÍSTICAS Y VULNERACIÓN DE DERECHOS A CAUSA DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL 5. LÍMITES DE LAS CTA Y LA RECTIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL COMO GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS 6. CONCLUSIONES 7. BIBLIOGRAFÍAPregradoAbogad

    Análisis constitucional de la tercerización en Colombia

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    The main objective of this research is to analyze constitutively the outsourcing in Colombia, based in Castañeda's theory (2016), Baracaldo, L., (2018), Mondragon & posada (2016), the 583 decree of 2016, the labour code, sentences of the Constitutional Court about the subjet, among others. This proyect is a documentary research with the systematic review of printed and digital information such as books, documents, publications, legal instruments, bibliographic material, public documents, which were consulted and analyzed in order to obtain the theoretical framework that substantiate the research.La presente investigación tiene como objetivo analizar constitucionalmente al outsourcing cómo tercerización laboral en Colombia, basados en la teoría de Baracaldo, L., (2018), Castañeda (2016), Mondragón y Posada (2016), el Decreto 583 de 2016, Código Sustantivo del Trabajo, Sentencias de la Corte Constitucional sobre el tema de estudio, entre otros. La investigación es de tipo de investigación documental con la revisión sistemática de materiales impresos y digitales de información, tanto documental como bibliográfica, entre ellas textos, publicaciones, instrumentos legales, material bibliográfico, documentos públicos, las cuales se consultan y analizan para obtener el marco teórico que fundamenta el estudio

    Cuestionamiento de la responsabilidad civil en la relación laboral de los trabajadores en misión: ¿una necesidad de reforma normativa?

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    En el marco de las relaciones laborales se generan formas de tercerización del empleador (E.S.T.), para la delegación de la subordinación a un tercero quien es conocida como empresa Usuaria, para que este último tenga a su disposición al obrero (trabajador en misión) con el limitante del contrato civil de intermediación laboral suscrito entre la Empresa De Servicios Temporales y la empresa Usuaria. Pero en esta delegación de subordinación se pierden las responsabilidades en materia de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo que jurídicamente están en cabeza tanto de la empresa usuaria como en la E.S.T., pero que al momento de responder jurídicamente por la culpa patronal que nace del artículo 216 del código sustantivo del trabajo, la norma en comento como la jurisprudencia de la Honorable Corte suprema de Justicia solo han declarado como responsable del daño y al pago de la indemnización total de perjuicios al trabajador en Misión a la E.S.T. y deja por fuera de cualquier responsabilidad directa con el trabajador en misión a la empresa usuaria. Los elementos de la responsabilidad civil en aplicables a las relaciones laborales y en especial a la triangulación que se genera en la intermediación laboral tiene como un elemento el daño que sin lugar a dudas es generado por la empresa usuaria al trabajador en misión al momento de suceder un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, esto implica que la empresa usuario no sea desconocida como responsable en dicha intermediación laboral en aplicación de las la práctica interpretativa y el realismo jurídico que dan la oportunidad para que el juez de aplicación a principios u otros criterios dejen sin validez la interpretación normativa positivista tradicional en aras de vincular como responsables directos del trabajador a las empresas usuarias en el accidente de trabajo ocasionado al trabajador en misión. (texto tomado de la fuente)In the framework of labor relations which generate forms of employer outsourcing (E.S.T. temporary business services), for the delegation of the subordination to a third party who is known as the Business User, for the aforementioned has at his disposal the worker (employee on loan) with the limits of the civil intermediation contract agreed upon between the Business of Temporary Services and the Business User. But in this delegation of subordination are lost the responsibilities in the subject of occupational health and safety risks in the job that are legally under charge of the Business User and the E.S.T., but which at the moment is legally responded to in accordance with the creation of Article 216 of the Labor Code, the rule in comment with the jurisprudence of the Honorable Supreme Court of Justice have declared liable for the damage and to pay full compensation for the worker on loan to the E.S.T. and omit any direct responsibility by the worker on loan to the User Business. The elements of civil liability applicable to labor relations and especially triangulation generated in labor mediation has as an element the damage that undoubtedly is generated by the user undertaking to work on mission when happen an accident at work or an occupational disease, this implies that the user is not unknown company responsible in that job placement pursuant to the performance practice and legal realism that give the opportunity for the judge to apply to principles or other criteria stop void the traditional positivist interpretation rules in order to link directly responsible of workers to user companies in the industrial accident caused the worker mission.MaestríaEl trabajo y la seguridad socia

    La tercerizacion y los derechos laborales de los trabajadores de las empresas mineras de Cerro de Pasco, 2017-2018

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    El proyecto de investigación parte del Problema ¿De qué manera la tercerización laboral, afecta los derechos de los trabajadores de las empresas mineras tercerizadoras de la Unidad Atacocha, 2017 - 2018?; siendo el Objetivo: Determinar de qué manera la tercerización laboral, afecta los derechos de los trabajadores de las empresas mineras tercerizadoras de la Unidad Atacocha, 2017 – 2018; Hipótesis: La tercerización laboral, afecta los derechos del trabajador relativo a sus remuneraciones y beneficios sociales de parte de las empresas mineras tercerizadoras, asimismo la investigación se ubica dentro del Métodos Análisis – Síntesis e Inductivo – Deductivo, Tipo Básico; en el Nivel Descriptivo; se utilizará con un diseño no experimental, transversal – explicativo, para la investigación se considerará una población 200 trabajadores, muestra 132 trabajadores, tipo de muestreo Probabilístico Aleatorio Simple, para la recolección de información se utilizará la Encuesta y Entrevista; se obtuvo el siguiente resultado: que no hay igualdad en cuanto a sus derechos laborales y beneficios sociales entre los trabajadores de las empresas principales y empresas terceristas, no se ejerce la correcta autonomía por parte de la empresa tercerizadora hacia sus trabajadores, llegándose a la conclusión los trabajadores de las empresas tercerizadoras a diferencia de las principales se encuentran en desventaja en el otorgamiento de sus beneficios sociales por el incumplimiento en algunos casos, respecto al monto de sus remuneraciones, ya que este es menor al que obtiene un trabajador de la empresa principal; contraviniendo de esta manera lo que establece la ley
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